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Deducciones fiscales · Comunidad Valenciana

La deducción del 40 % por instalar paneles solares en la Comunidad Valenciana

Actualizado el 29 de septiembre de 2026

Si instalas autoconsumo en tu vivienda y declaras la renta en la Comunidad Valenciana, puedes deducirte el 40 % de la inversión. Aquí están las condiciones, los límites y los casos particulares.

Hay dos deducciones distintas y son compatibles entre sí. Esta página explica la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana, del 40 % por instalaciones de autoconsumo. Existen además las deducciones estatales por obras de mejora energética, que se aplican en toda España y funcionan con reglas propias: cómo funcionan las deducciones estatales.

Cuánto te puedes deducir

40 % de lo invertido si es tu vivienda habitual. Un 20 % si se trata de tu segunda residencia.

Se aplica a la instalación de paneles solares —o placas solares, como se los llama habitualmente—, tanto fotovoltaicos como térmicos, y en general a cualquier instalación de autoconsumo con fuentes renovables.

La deducción se llama, en la normativa, «por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables».

La base máxima es de 8.800 € por vivienda y año. Lo que inviertas por encima de esa cifra en un mismo año no genera deducción. Con una instalación de 8.800 € en vivienda habitual, la deducción llega a 3.520 €.

Si la deducción que te corresponde es mayor que el IRPF que te toca pagar ese año —en su parte autonómica—, lo que no hayas podido aplicar no se pierde: se traslada a los 4 años siguientes.

Requisitos: todo lo que hay que cumplir

Estas son todas las condiciones. Si alguna no se cumple, no hay deducción. Más abajo se explica con detalle quién puede aplicarla, que es lo que más dudas genera.

  • Que la vivienda esté en la Comunidad Valenciana y que tengas tu residencia fiscal aquí.
  • Que sea tu vivienda habitual (40 %) o tu segunda residencia (20 %), y que seas tú quien paga la instalación. No hace falta ser propietario.
  • Que sea una vivienda legal: habitable, de uso residencial y apta para obtener la licencia de ocupación.
  • Si es autoconsumo eléctrico conectado a la red, debe estar inscrita en el Registro de autoconsumo de la Comunidad Valenciana. Se tramita al legalizar la instalación en Industria.
  • Tener factura y que el pago sea rastreable: nunca en efectivo.
  • Conservar facturas y justificantes de pago por si Hacienda los pide.
  • Que la instalación sea voluntaria. Si viene obligada por el Código Técnico de la Edificación —por ejemplo en obra nueva—, no da derecho a deducción.
  • La parte pagada con subvenciones públicas no se deduce: solo lo que hayas puesto tú.

Un requisito que ya no existe: el certificado previo del IVACE. Se eliminó para las instalaciones realizadas a partir de 2023.

Quién puede aplicarla

Algo importante de esta deducción es que no exige ser propietario de la vivienda:

No hace falta ser propietario

Puede aplicarla quien vive en la vivienda y paga la instalación, aunque no figure como propietario. Lo que cuenta es que sea tu vivienda habitual (o tu segunda residencia) y que el dinero haya salido de tu bolsillo.

Eso sí, tiene que ser tu vivienda habitual o tu segunda residencia. Quien paga una instalación en una casa que no es ninguna de las dos cosas no puede deducirse nada. Un ejemplo: unos padres que pagan los paneles en casa de sus hijos. Los padres no pueden aplicarla porque no viven allí, y los hijos tampoco porque no han pagado la instalación.

Si pagáis entre varias personas

En esta deducción cuenta lo que ha pagado cada uno, no el porcentaje de propiedad. Cada persona puede aplicarse su parte siempre que pueda demostrar que la pagó de verdad, y siempre que la vivienda sea su vivienda habitual o su segunda residencia.

Para que se la deduzcan varios, el dinero tiene que salir de todos: desde una cuenta común en la que ambos hayan ido ingresando, o pagando cada uno su parte. Si paga una sola persona, solo esa persona acredita el gasto.

Un ejemplo

Instalación de 6.000 € en una vivienda donde viven dos personas, que la pagan a partes iguales. Cada una pone 3.000 € y se deduce el 40 %: 1.200 € cada una.

El límite de 8.800 € por vivienda también se reparte en proporción a lo que haya pagado cada uno.

Si financias la instalación

Financiarla no te impide deducirte. Tres matices:

  • Solo se deduce el coste de la instalación. Los intereses, seguros o comisiones del préstamo no desgravan.
  • El pago a la instaladora debe seguir siendo rastreable.
  • Conserva la factura, el justificante de pago y el contrato de financiación.

Desde cuándo existe y hasta cuándo dura

Existe desde 2017. Al ser una deducción autonómica, sigue vigente mientras la Generalitat no la modifique o la elimine: no hay que renovarla cada año ni hay una fecha de caducidad marcada.

La norma que la regula es el artículo 4.Uno.o) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, en la redacción que le dio el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, vigente desde 2023.

Si además quieres la deducción estatal del 60 %

Las dos deducciones son compatibles. La estatal exige dos certificados energéticos, uno anterior a las obras y otro posterior, para acreditar cuánto ha mejorado la vivienda. El primero hay que tenerlo antes de empezar la obra.

El plazo depende del tipo de vivienda. Para viviendas unifamiliares —aisladas, pareadas o adosadas— la deducción del 60 % llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Para un piso individual dentro de un bloque no se aplica el 60 %, sino las deducciones estatales del 20 % y del 40 %, que terminan el 31 de diciembre de 2026 salvo que se prorroguen.

Si la obra empieza sin el certificado previo, la mejora no se puede acreditar y se pierde el derecho a la deducción del 60 %. No es un trámite que pueda hacerse después.

Cómo funciona la deducción estatal del 60 % · Qué cuesta un certificado energético

Fuentes

Si necesitas el certificado energético

Hacemos los certificados energéticos con los que se acredita la mejora, y tramitamos la declaración responsable ante el ayuntamiento. Cuéntanos qué instalación tienes prevista y te indicamos qué documentación hace falta.

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